A) Vehículos que deben llevarlos:
Están obligados, “todo automóvil”, remolques y semirremolques, tractormaquinas automotrices aptas para circular de noche, motocultores (salvo que no siendo aptos para circular de noche, sean conducidos a pie o carezcan de equipo eléctrico), remolques agrícolas(solamente posteriores) y los ciclomotores de tres ruedas y los cuadriciclos cuando tengan carrocería cerrada.
Opcionalmente pueden llevarlos las maquinas automotrices no aptas para circular de noche. Y los ciclomotores de dos ruedas o los de tres ruedas sin carrocería cerrada.
B) Número de indicadores:
Llevarán dos por lo menos, y siempre en número par.
C) Situación:
Estarán colocados simétricamente con respecto al plano longitudinal de simetría del vehículo y tan cerca de sus bordes exteriores como sea posible. Su posición será fija.
Deben ser visibles por delante y por detrás del vehículo y, si fuese necesario,
también por los laterales tanto de día como de noche.
D) Color:
Emitirán luz no deslumbrante, intermitente, de color amarillo auto.